«En España, las personas recluidas en régimen de incomunicación pueden verse privadas de acceso efectivo a un abogado o a un médico de su elección, y no tienen la posibilidad de informar de su detención a su familia ni a sus amistades. Con arreglo a la legislación española, la detención en régimen de incomunicación puede imponerse antes o después de que la persona detenida comparezca ante una autoridad judicial. La legislación que autoriza este régimen de detención ha sido mantenida y ampliada por los sucesivos gobiernos españoles, pese a los llamamientos realizados desde hace más de un decenio por diversos órganos de la ONU, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa1 y organizaciones de derechos humanos para que se tomen medidas destinadas a eliminar de la legislación nacional las disposiciones relativas a la detención en régimen de incomunicación. España mantiene uno de los regímenes de detención más severos de toda la Unión Europea.»
Informe Completo
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